Nueva resolución del Ministerio de Transporte establece reglas para el uso de cámaras y dispositivos tecnológicos durante los controles en carretera.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040036655, con la que derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y estableció nuevas condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos tecnológicos en los controles de tránsito. La medida señala que los llamados “carros cazafotomultas” no podrán generar comparendos de manera automática cuando los equipos sean utilizados como apoyo al control en vía.
De acuerdo con la nueva disposición, cuando estos dispositivos sean empleados durante un operativo, el agente de tránsito deberá estar presente, visible e identificado, además de operar directamente el equipo y expedir el respectivo comparendo. La decisión, según el Ministerio, busca evitar que vehículos con cámaras sean utilizados como mecanismos autónomos de detección de infracciones sin cumplir las condiciones establecidas por la normativa.
La resolución también diferencia estos dispositivos de las cámaras automáticas de fotodetección. Si una cámara funciona de manera automática, sin la presencia de un agente, y la infracción es detectada para generar posteriormente un comparendo, el sistema deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv) y cumplir requisitos como justificación técnica, operación en un punto autorizado y señalización visible.

Además, el Ministerio impartió instrucciones al Simit para impedir el registro de órdenes de comparendo que no cumplan las condiciones establecidas, mientras que la Superintendencia de Transporte deberá vigilar la aplicación de la medida. La entidad aclaró que la resolución no elimina las cámaras de fotodetección que operan legalmente, sino que busca establecer controles sobre el uso de la tecnología en las vías y evitar que estos mecanismos sean utilizados de forma irregular.
