La norma establece las condiciones para intervenir en las movilizaciones sociales, prioriza la mediación y aclara que bloquear vías no convierte por sí solo una manifestación en violenta.
A pocas horas de la primera movilización nacional convocada durante el Gobierno de Abelardo De La Espriella, el presidente y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, firmaron el decreto 1525, fechado el martes 13 de octubre, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Según el texto suministrado, la norma busca establecer las condiciones de actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones y definir mecanismos para proteger tanto el derecho a la protesta pacífica como la seguridad de los ciudadanos.
El decreto establece que la mediación y el diálogo deben privilegiarse como primera alternativa para gestionar las movilizaciones sociales. Sin embargo, aclara que estos mecanismos no condicionan ni aplazan la intervención policial cuando se presenten situaciones que representen riesgos para la vida, la integridad de las personas o la seguridad pública. Entre las circunstancias mencionadas están los actos vandálicos, la presencia de armas de fuego o cortopunzantes, el uso de artefactos incendiarios, la retención de personas contra su voluntad y las agresiones contra misiones médicas y medios de comunicación.
La disposición también contempla situaciones relacionadas con la afectación de los servicios públicos y del abastecimiento de medicamentos. No obstante, precisa que la obstrucción de vías, por sí sola, no modifica el carácter pacífico de una manifestación. Este punto resulta relevante para la actuación de las autoridades durante las jornadas de protesta, pues distingue entre la interrupción de la movilidad y otras conductas que pueden poner en peligro a la población o comprometer la seguridad de los participantes y de terceros.

Asimismo, el decreto plantea la participación de diferentes actores en los Puestos de Mando Unificado (PMU), incluidos representantes de los gremios y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Estos espacios permiten coordinar la respuesta institucional durante las movilizaciones y hacer seguimiento a las situaciones que puedan surgir. La aplicación de las disposiciones deberá observar las garantías del derecho a la protesta pacífica y los criterios legales que regulan el uso de la fuerza por parte de las autoridades.
