La medida busca evitar que los beneficiarios pierdan o retrasen sus pagos cuando las verificaciones no puedan realizarse por daños ocasionados por la emergencia.
Los beneficiarios de los programas de transferencias monetarias de Prosperidad Social que resultaron afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto podrán mantener la continuidad de sus pagos cuando, debido a la emergencia, no sea posible verificar temporalmente los requisitos y corresponsabilidades exigidos para la liquidación de las transferencias.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Legislativo 1426 del 17 de septiembre de 2026, que faculta a Prosperidad Social para suspender de manera excepcional y temporal determinadas verificaciones cuando estas dependan de infraestructura, servicios o sistemas de información afectados por el terremoto. El decreto hace parte de las medidas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Una medida para proteger los pagos
El sismo de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, ocasionó daños en viviendas, instituciones educativas, centros de salud, vías y otros servicios esenciales. De acuerdo con los reportes de la UNGRD citados por Prosperidad Social, las afectaciones alcanzaron a cientos de municipios y familias damnificadas.
Estas condiciones también afectaron instituciones, infraestructura y sistemas necesarios para realizar algunas verificaciones, entre ellas las relacionadas con matrícula educativa, controles médicos, vacunación, desempeño académico y reporte de novedades.
Por esta razón, la nueva disposición busca evitar que un hogar o beneficiario quede por fuera de un ciclo de pago debido a una imposibilidad de verificación que no sea atribuible a su responsabilidad.
¿Qué programas están cobijados?
La medida aplica a cuatro programas de transferencias monetarias:
- Renta Ciudadana
- Compensación del IVA
- Colombia Mayor
- Renta Joven
En los municipios directamente afectados, Prosperidad Social reporta cobertura de 258.018 hogares de Renta Ciudadana, 237.363 hogares de Compensación del IVA, 1.255.622 personas de Colombia Mayor y 64.107 personas de Renta Joven. Estas cifras corresponden a hogares y personas y no representan un total acumulado, debido a que puede existir coincidencia de beneficiarios entre los diferentes programas.
La suspensión de las verificaciones no será automática ni aplicará de manera generalizada. Prosperidad Social deberá establecer mediante acto administrativo los municipios y las verificaciones específicas en las que se aplicará la medida, teniendo en cuenta las afectaciones ocasionadas por el terremoto.
Medida temporal
El Decreto 1426 otorga a Prosperidad Social una facultad excepcional para suspender temporalmente verificaciones establecidas en normas de rango legal cuando su cumplimiento resulte imposible por las consecuencias de la emergencia.
La medida podrá extenderse hasta por 12 meses, aunque deberá levantarse progresivamente a medida que se restablezcan la infraestructura, los servicios y los sistemas necesarios para realizar las verificaciones.
La disposición no crea un nuevo subsidio ni modifica el valor de las transferencias. Su propósito es proteger la continuidad de los pagos de las personas y hogares que ya eran beneficiarios al momento del terremoto.
