La decisión establece que las sanciones solo aplican para carros en circulación, lo que representa un alivio para miles de conductores en Colombia.
El Consejo de Estado determinó que los agentes de tránsito no podrán imponer sanciones a vehículos parqueados que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o con la revisión tecnomecánica vigente. Con esta decisión, el alto tribunal revocó circulares emitidas por el Ministerio de Transporte entre 2013 y 2014, que habían permitido multar incluso a automotores inmóviles.
La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que las sanciones solo podrán aplicarse cuando el vehículo esté en circulación, ya que es en esas condiciones cuando se pone en riesgo a otros actores viales. La decisión responde a una demanda interpuesta contra las circulares que autorizaban a los agentes a verificar el cumplimiento de requisitos mediante herramientas tecnológicas sin precisar si el carro debía estar encendido o en movimiento.
Hasta ahora, los conductores podían ser sancionados con comparendos y hasta con la inmovilización de su vehículo pese a que este permaneciera estacionado. Esta práctica generaba inconformidad entre propietarios que alegaban que mantenían sus carros parqueados justamente porque no tenían vigente el SOAT o la tecnomecánica.
Pese a la nueva medida, conducir sin estos documentos sigue siendo una infracción grave. Actualmente, la multa por circular sin SOAT equivale a 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), es decir, alrededor de $1.420.000 en 2025, además de los costos por grúa y parqueadero tras la inmovilización del vehículo.
