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Muere Taxista retenido por agente de tránsito por pasar semáforo en rojo mientras se dirigía de urgencia a una clínica por un Infarto

La muerte de un taxista identificado como Héctor Fabio Hurtado, desató indignación debido a las circunstancias que rodearon el fallecimiento.

Al parecer, el conductor se dirigía de urgencia a una clínica por un fuerte dolor en el pecho y, presuntamente, cruzó un semáforo en rojo, pero en lugar de permitirle continuar hacia el centro médico, el funcionario público lo habría retenido durante varios minutos.

De acuerdo con el testimonio de la mujer que acompañaba al taxista, Héctor Fabio le contó al agente que estaba experimentando un dolor intenso en el pecho y que necesitaba atención médica inmediata.

Sin embargo, el funcionario habria ignorado la gravedad de la situación: “Él le dice: ‘Voy con un dolor en el pecho’, entonces el guarda nos dice: ‘Pero uno cuando se pasa las infracciones mata a la mamá, al papá, mata a todo el mundo’… Yo lo veo pálido, me salen unas lágrimas y él me las limpia y me dice ‘Te amo’. En ese momento, cae sobre mí y le da el infarto», relató la acompañante a Noticias Telepacifico.

Según esta versión, el agente de tránsito habría retenido al vehículo durante al menos 20 minutos, tiempo que pudo haber sido crucial para salvar la vida del conductor, por lo que se generó un fuerte rechazo por parte de la comunidad caleña, que exige respuestas y acciones concretas por parte de las autoridades.

En el «Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley» Como Instrumento Universal de Derechos Humanos, aprobado por Las Naciones Unidas en 1979, reposa:

Artículo 1: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Comentario: a) La expresión «funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

Artículo 2: En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. Comentario: a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Asi mismo, El Decreto 2663 de 1950 del Gestor Normativo de La Función Pública del Gobierno Nacional de Colombia, reza: «Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos»

Teniendo en cuenta estos códigos y normativas se evidencia una falta grave por parte del funcionario público, en los hechos ocurridos en la ciudad de Cali, contra el derecho fundamental a la vida del ciudadano Héctor Fabio Hurtado, en un acto inhumano no sólo de impedir que el ciudadano por sus propios medios buscara la atencion urgente de profesionales de salud, sino también por el hecho de que él como funcionario público no lo apoyara en brindarle los medios a su alcance para agilizar la consecución de la atención profesional, lo que permite evidenciar que hay una alta falencia en la preparación y educación en términos de servicio a la comunidad, de derechos y deberes de los funcionarios públicos en Colombia.

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